COMPETENCIAS PARA SUSCRIBIR INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

Ante las muchas noticias y discusiones que aparecen sobre las competencias a la hora de realizar Informes de Evaluación de Edificios, os dejos con la nota en la que el Consejo general de la arquitectura técnica en España, aclara porque los ingenieros no tienen estas competencias, y solo los arquitectos  o  arquitectos técnicos pueden realizar dichos trabajos.

LOS INGENIEROS E INGENIEROS TÉCNICOS NO TIENEN COMPETENCIAS PARA SUSCRIBIR INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

Ante las reiteradas comunicaciones que distintas Corporaciones representantes de los intereses de ingenieros e ingenieros técnicos trasladan a las Administraciones y a la sociedad en su conjunto sobre la supuesta competencia de tales técnicos para suscribir Informes de Evaluación de Edificios de tipo residencial tras las últimas resoluciones de los Tribunales al respecto, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España se ve en la obligación de aclarar que el Tribunal Supremo no ha variado su criterio, sosteniendo que este tipo de informes solo pueden ser suscritos por arquitectos y arquitectos técnicos. Así se desprende de la consolidada jurisprudencia del Alto Tribunal plasmada en las sentencias de 9 de diciembre de 2014, recurso nº 4549/2012 y de 25 de noviembre de 2015, recurso nº 578/2014, que no ha sido modificada, manteniéndose plenamente de aplicación. Ambas sentencias determinan con meridiana claridad que la competencia profesional para suscribir los informes de evaluación de edificios viene determinada por la Ley de Ordenación de la Edificación y, por ello, los profesionales competentes son los que poseen los títulos académicos y profesionales habilitantes para proyectar edificios y llevar a cabo la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras, teniendo en cuenta los usos a que se destina cada edificio y las competencias y especialidades de cada una de las profesiones. En el caso de edificios destinados a usos residenciales sometidos al IEE, esta competencia se atribuye en exclusiva a los arquitectos y arquitectos técnicos, por ser estos quienes a tenor de su formación académica adquieren conocimientos específicos en relación con la edificación residencial, incluida su conservación. Por más que desde otras corporaciones se quiera negar la evidencia, el Supremo sí considera que los criterios de la LOE en cuanto a la reserva de actividad para proyectar, dirigir y dirigir la ejecución de obras de edificios de uso residencial deben extenderse también a las actuaciones relacionadas con su conservación, como son los Informes de Evaluación de Edificios. Y ello está plenamente justificado en la medida en que la conservación de un edificio se encuentra íntimamente vinculada con la seguridad de las personas, tanto de los residentes, como de los usuarios de la vía pública. Ninguna variación ha sufrido esta jurisprudencia con las distintas resoluciones dictadas recientemente por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo, pues en ellas únicamente se afirma que la denegación por parte de la Administración Local de determinados IEES suscritos por ingenieros técnicos industriales o la exclusión de estos como técnicos competentes para suscribir estos informes en la normativa autonómica catalana que los regula, no se ajustan a Derecho por no venir acompañadas de la necesaria acreditación de una razón imperiosa de interés general (entre otras, la seguridad de las personas) que justifique la reserva de actividad en favor de arquitectos y arquitectos técnicos y de la motivación de los principios de necesidad y proporcionalidad que establece la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). CONSEJO GENERAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE ESPAÑA Paseo de la Castellana, 155, 1º 28046 MADRID Tel. (91) 570 55 88 Fax (91) 571 28 42 e-mail: consejo@arquitectura-tecnica.com http://www.arquitectura-tecnica.com Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo no atribuyen, como intencionadamente defienden otros colectivos profesionales, competencias a los ingenieros e ingenieros técnicos para suscribir IEES. Únicamente exigen que se tomen en consideración los principios establecidos por la LGUM, con independencia de que tras su ponderación se pueda mantener la reserva de actividad que reconoce el Supremo. Esta afirmación, decisiva para la determinación de los técnicos competentes para elaborar IEEs por parte de las Administraciones Públicas, se ha visto reforzada con el último Auto del Tribunal Supremo dictado hasta la fecha, de 5 de julio de 2019, que admite parcialmente el recurso de casación presentado por el CGATE y el CSCAE contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 2018, rec. 757/2015, por la que se anula el art. 7.4 del Decreto 67/2015 de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, de la Generalitat de Catalunya. Dicho precepto limitaba la competencia para realizar ITEs a personas con titulación habilitante académica y profesional como proyectista, director/a de obra o director/a de ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas, según lo que establece la LOE. El referido Auto establece, una vez más, que la anulación del precepto se debe a la falta de motivación de la reserva de actividad en base a los principios que marca la LGUM y no a que, en efecto, los ingenieros o ingenieros técnicos tengan competencias para suscribir IEEs. Veamos lo que al respecto dispone: “En efecto, tal como señalamos para un asunto similar en el auto de 17 de mayo de 2019 (RCA 386/2019), la sentencia anula el precepto del Decreto autonómico por considerar que no se ha justificado en modo la necesidad y la proporcionalidad de la medida adoptada -esto es, el cumplimiento de los principios recogidos en los artículos 5 y 7 LGUM y el artículo 13. 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre- sin que las partes combatan dicho razonamiento que acaba constituyendo la ratio decidendi de la sentencia. Así, la Sala de instancia reconoce en su sentencia que es posible que la Generalitat dicte un nuevo precepto en el que se llegue a la misma conclusión que el anulado -la reserva a favor de arquitectos y arquitectos técnicos de la actividad de emisión de informes- reconociendo como posible justificación la seguridad pública –que es la que motiva la reserva legal prevista para estos profesionales en el R. CASACION/1371/2019 16 artículo 10.2.a) LOE- pero siempre que ello se justifique o motive debidamente; lo que, en este caso, no considera acreditado ni en la Memoria, ni en la redacción del precepto, ni en el Preámbulo de la norma. Por tanto, más allá de las consideraciones que se realizan en la sentencia sobre la imposibilidad de incluir la actividad de emisión de informes técnicos de inspección de edificios en el ámbito de la reserva legal prevista en la LOE para arquitectos y arquitectos técnicos en lo relativo al proceso de construcción y edificación, la sentencia no cuestiona per se la posibilidad de establecimiento de una reserva sino la concreta falta de motivación en este caso.” CONSEJO GENERAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE ESPAÑA Paseo de la Castellana, 155, 1º 28046 MADRID Tel. (91) 570 55 88 Fax (91) 571 28 42 e-mail: consejo@arquitectura-tecnica.com http://www.arquitectura-tecnica.com A su vez, debemos dejar claro que, por encima de los informes, requerimientos, y consideraciones de las distintas autoridades reguladoras de la competencia de nuestro país, incluida la CNMC, y de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), debe prevalecer la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que, por tanto, las Administraciones Locales deben tomar en consideración tal jurisprudencia, aunque no sea del agrado de los organismos referidos. La función de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales, y no a organismos consultivos como la CNMC ni, obviamente, a las Corporaciones Profesionales, debiendo aplicarse el marco normativo y la doctrina jurisprudencial vigentes, que han quedado anteriormente reflejadas. A la vista de todo cuanto precede, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España reitera que se encuentra plenamente vigente la jurisprudencia del Tribunal Supremo que mantiene la reserva de actividad en favor de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos para la elaboración de Informes de Evaluación de Edificios.

 Madrid, a 8 de agosto de 2019.

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